¿Quién debe emitir el DeCA: cargador o transportista?
La obligación es de las dos partes del contrato, pero en la práctica alguien concreto debe rellenarlo y enviarlo al chófer antes de la salida. Si nadie lo emite, la multa puede llegar a los dos.
Lo que dice la norma
La Orden TRM/282/2026 (art. 4 y 7) distingue entre cargador contractual (quien contrata el transporte) y transportista efectivo (quien lo realiza). Ambos responden de que el documento de control exista, esté completo y acompañe al vehículo durante el viaje (Ley 9/2025, disp. trans. 8.ª: obligatorio en digital desde el 5-oct-2026).
Quién lo rellena en la práctica
Lo normal es que el transportista lo emita con los datos que le da el cargador, o que ambos usen una herramienta compartida. Lo importante: los datos del cargador los aporta el cargador y responde de ellos; los del vehículo y conductor, el transportista. Con DecaPro, «Compartir para completar» deja cada parte responder de su parte con el mismo QR.
Si nadie lo emite
La inspección sanciona la falta o incompletitud como infracción grave (art. 141.17 LOTT: 401-600 €). Falsear datos es muy grave, hasta 6.000 €.
Preguntas frecuentes
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